INDECOPI IMPUSO MULTAS DE 494,31 UIT POR INCUMPLIMIENTOS DE OFERTAS PROMOCIONALES

En ese sentido, la Institución confirma que no es necesario que otra entidad otorgue autorización a tales promociones

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que supervisa y fiscaliza permanentemente la publicidad de ofertas y promociones comerciales que se difunden en el mercado, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la publicidad, en beneficio de los consumidores.

En ese sentido, fruto de esa labor, entre los años 2016 y 2018 inició procedimientos administrativos sancionadores que concluyeron en multas por 494,31 UIT (unidades impositivas tributarias) a diversas empresas, al haber detectado incumplimientos a las normas que regulan la publicidad de ofertas y promociones comerciales. Es decir, por no haber informado de manera clara las condiciones y/o restricciones de la promoción, y/o porque las características y beneficios publicitados no eran ciertos.

A través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que resuelve estos casos en primera instancia, y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, que atiende las apelaciones en segunda y última instancia administrativa, fueron sancionadas empresas de diversos sectores económicos, como el de telecomunicaciones y de expendio de productos de primera necesidad. El motivo: engañar a los consumidores al difundir anuncios ofertando productos y/o servicios con determinadas características y beneficios cuando no era cierto. Con ello infringieron el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Por otro lado, algunas empresas también fueron sancionadas por infringir el Principio de Legalidad (artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal), por no informar de forma clara, destacada y de manera advertible, las condiciones y/o restricciones de acceso a las promociones de productos o servicios. Así, incumplieron el artículo 14 de Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), referido a la publicidad de promociones.

Por ejemplo, sancionó a una empresa que difundió un anuncio televisivo ofreciendo diversas promociones, pero no consignó de manera clara, destacada y advertible, las restricciones referidas a aquellos establecimientos en los que no eran válidos los precios de los productos promocionados.

Además, durante el año 2017 hasta la fecha la CCD ha iniciado 65 procedimientos sancionadores a diversas empresas por publicidad de ofertas y promociones comerciales, 772% más que el año 2016, debido a que no habrían informado de manera clara las condiciones y/o restricciones de la promoción, y/o porque las características y beneficios publicitados no eran ciertos.

Hay que precisar que, de acuerdo con la legislación en materia publicitaria, la publicidad de ofertas y promociones comerciales no requiere de autorización o supervisión previa de alguna autoridad para su difusión. La supervisión que se realiza es posterior. Por ello, el Indecopi monitorea todos los mercados de forma constante a fin de supervisar que la publicidad no engañe a los consumidores.

Es por ello que se recomienda a la ciudadanía estar atenta a la publicidad que se difunde en el mercado, y verificar si esta contiene información sobre alguna condición o restricción que resulte aplicable para acceder a dichas promociones u ofertas.

Finalmente, el Indecopi exhorta a las empresas a informar, de manera clara y destacada, sobre las condiciones y restricciones aplicables a las promociones comerciales de los productos y servicios que ofrecen a los consumidores, las cuales no deben contradecir el mensaje publicitario.

Cabe indicar que el Indecopi ha opinado en contra del Proyecto de Ley N° 2183/2017-CR, ‘Ley que modifica el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, e incorpora controlar supervisar y fiscalizar las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional’, ya que plantea que dicho ministerio asuma nuevamente la autorización y control de las promociones comerciales. La incorporación de un control administrativo adicional y concurrente con los que ya existen actualmente para la supervisión, control y fiscalización de las ‘promociones comerciales’, resulta innecesario e implica una duplicidad de esfuerzos y costos por parte del Estado. Además, desviaría al Ministerio del Interior de sus competencias principales (especialmente vinculadas con la protección de la seguridad ciudadana y el orden interno), duplicando innecesariamente las competencias que son inherentes al Indecopi, entidad competente para proteger el bienestar de los consumidores y supervisar la publicidad comercial.

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